PROYECTO DE LA NORMA DE BARRERAS DE PROTECCIÓN EN CARRETERAS Y VIALIDADES URBANAS.

PROYECTO DE LA NORMA DE BARRERAS DE PROTECCIÓN EN CARRETERAS Y VIALIDADES URBANAS.

El pasado 12 de junio se publicó en el Diario Oficial de la Federación el proyecto de Norma Oficial Mexica PROY-NOM-037-SCT2-2019, barreras de protección en carreteras y vialidades urbanas.

La Norma estipula los criterios generales que han de atenderse para el diseño y colocación de barreras de protección en las carreteras y vialidades urbanas de jurisdicción federal, estatal y municipal, así como la designación, definición y utilización de los diversos elementos que las conforman, con el propósito de que provean de seguridad a los usuarios, tanto del autotransporte federal como público en general, para que transiten en forma segura por las carreteras y vialidades urbanas que tengan tramos con curvas horizontales, terraplenes altos u obstáculos adyacentes a la corona de la carretera o al arroyo vial, donde exista el riesgo de que ocurran accidentes cuando, por condiciones meteorológicas, por fallas mecánicas o por errores de los conductores, los vehículos pudieran salirse del camino incontroladamente”.

Gráfica 1. Ancho de trabajo de barrera separadoras de sentidos de circulación (OD-4.2)

El proyecto consta de 16 apartados en los cuales se describen los tipos, características, diseño y conservación de las barreras. Entre las más relevantes podemos destacar las siguientes aportaciones:

  • Apartado de 2. Campo de aplicación se incorpora el uso de las barreras de protección en estructuras como puentes, donde exista el riesgo de que ocurran accidentes cuando, por condiciones meteorológicas, por fallas mecánicas, por errores de los conductores o por características específicas del camino, los vehículos pudieran salirse de éste incontroladamente, además de puntualizar que la aplicación de la norma es obligatoria en las carreteras federales, estatales y municipales, así como en las vialidades urbanas.

  • Apartado 4.2 Barreras de protección (OD-4), se suma un nuevo tipo de barrera según su operación y ubicación la cual se denomina como “Parapetos” (OD-4.5).

  • Apartado de 10. Proyecto establece que, para la construcción, ampliación, modificación o reconstrucción de una carretera o una vialidad urbana, que impliquen el uso de barreras, el proyecto ejecutivo correspondiente debe incluir el proyecto de las barreras de protección, que sea aprobado por la Autoridad responsable de la carretera o vialidad urbana. Para trabajos de conservación que incluyan la instalación de barreras nuevas, es necesario contar con el correspondiente proyecto ejecutivo.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se ordena su publicación, para que, en un plazo de 60 días naturales contados a partir de su fecha de publicación, los interesados presenten comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre.

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Jorge Hugo Estrada Salas.
Gerente Estudios de Infraestructura
Gerinpro Consultores México

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